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Donde Casarse

 

El matrimonio se efectúa en la sede del registro civil que corresponde por domicilio. Es decir, para casarse en una sede determinada, en los documentos (DNI, LC o LE de cualesquiera de los dos contrayentes) deberá figurar un domicilio de la sección, con antigüedad no menor a 30 días al momento de pedir fecha. (Las circunscripciones en que se divide la ciudad de Buenos Aires figuran más abajo.)

Capital Federal

DEPENDENCIA

DIRECCION

TELEFONO

Registro Civil Central

Uruguay 753

4373-8441/45

Circunscripción 1

Uruguay 753

4373-8441/45

Circunscripción 2

Uruguay 753

4373-8441/45

Circunscripción 3

Martín García 431

4307-3134 int.11

Circunscripción 4

Sarandí 1273

4305-4887

Circunscripción 5

Lafuente 2786

4918-4308

Circunscripción 6

Díaz Velez 4558

4958-2838

Circunscripción 7

Rivadavia 7202

4613-1530

Circunscripción 8

Av. Coronel Roca 5252

4605-1677

Circunscripción 9

T.Gordillo 2212

4687-6271

Circunscripción 10

F.Beiró 4629

4501-5583

Circunscripción 11

F.Seguí 2125

4583-3536

Circunscripción 12

Miller 2751

4522-8377

Circunscripción 13

Av.Cabildo 3067 - Piso 1

4702-3859

Circunscripción 14

Bonpland 1271

4771-8060

 

Gran Buenos Aires

DEPENDENCIA

DIRECCION

TELEFONO

Almirante Brown

Av.Tomas Espora 1144

4294-7549

Avellaneda

E. Zeballos 2527

4204-3249

Berazategui

Av. Rigolleau 4520

4256-2430

Bernal

Zapiola 423

4252-4083

Caseros

Fischetti 4660

4750-0762

Ciudad Jardín

Bv. Finca 6375

4751-2164

Claypole

V. Lobato 604

4291-3179

Don Torcuato

Estrada 1120

4741-2370

Ezeiza

República 239

4295-0175

Ezpeleta

Lavalle 5181

4256-3358

Florencio Varela

B. Mitre 242

4255-0443

Hurlingham

Av. Gob. Vergara s/n

4665-4245

Ituzaingó

L. V. Mansilla 714

4624-5788

José León Suárez

Av. Independencia 7261

4768-6548

Laferrere

Piedrabuena 6489

4626-1975

La Matanza

Av. Crovara 835

4652-8957

Lanús

M. Cané 112

4241-8986

Llavallol

Luzuriaga 70

4298-0149

Lomas de Zamora

Laprida 642

4243-1560

Longchamps

Av. Rivadavia 1256

4297-1752

Los Polvorines

Av. Rivadavia 1256

4660-1723

Luis Guillón

Stte. I. Gamarra 124

4296-1158

MAt. San Rosa

M. J. Haedo 4150

4761-1371

Monte Chingolo

9 de Julio 4114

4246-5947

Monte Grande

Av. Rivadavia 128

4290-1479

Morón

N.S.D.B. Viaje 470

4629-9312

Quilmes

H. Yrigoyen 495

4253-0167/4292

Rafael Calzada

Gorriti 3223

4291-1604

Ramos Mejía

Bme. Mitre 82

4656-3119

San Fernando

Gral. Belgrano 2102

4744-3253

San Isidro

A. Alsina 97

4743-7224

San Justo

Almafuerte 3261

4651-0860

San Martín

Gral. Belgrano 4279

4755-6128

San Miguel

A. Gallardo 1081

4664-1101/6846

Temperley

Liniers 155

4243-0187

Tigre

Av.D. Cazón 1378

4749-2043

Tristán Suárez

Dr. E. Gómez 195

4295-9155

Valentín Alsina

E.de San Martín 3182

4208-2549

Vicente López

Av. Juan de Garay 3161

4799-1958

Villa Celina

Gdor. Ugarte 1858

4442-1520

 

Trámites previos

1. Cualesquiera de los contrayentes, con los DNI de ambos, debe presentarse en la sede correspondiente 28 días corridos (exactos) antes de la fecha de la boda para reservar turno.

Al momento de la reserva, el registro civil entrega a los novios:
- El expediente matrimonial (una forma donde deben completarse datos filiatorios y legales de los contrayentes);
- El formulario para los análisis prenupciales (una serie de exámenes clínicos para determinar la aptitud física de los mismos).

Acerca de los análisis prenupciales, conviene saber:
- Dónde hacerlos: únicamente en hospitales públicos de Capital Federal y Gran Buenos Aires.
- Cuándo hacerlos: los resultados de los estudios prenupciales tienen validez sólo por una semana; por lo tanto, no pueden realizarse antes de los siete días previos a la boda.


2. Cualesquiera de los contrayentes debe presentarse nuevamente en la sede correspondiente tres días exactos antes de la boda, y llevar los resultados de los análisis prenupciales, el expediente matrimonial, los DNI de los novios y los de los testigos (no sus fotocopias).

Requisitos que deben cumplir los novios para casarse

Además de presentar el expediente matrimonial completo, sus documentos y los análisis prenupciales que certifiquen su aptitud física, los contrayentes deben ser solteros para las leyes argentinas (o viudos o divorciados) y mayores de edad.

 

Si alguno es divorciado la ley obliga a presentar su acta de matrimonio con divorcio vincular asentado. Los viudos deben presentar el acta de defunción y libreta o acta de matrimonio. La mujer menor a partir de los 16 años y el hombre menor a partir de los 18 pueden casarse con previa autorización de sus padres. Las mujeres menores de 16 y los hombres menores de 18 años pueden casarse sólo bajo dispensa judicial.

 

Requisitos que deben cumplir los testigos

 

Pueden ser testigos del matrimonio civil, ciudadanos argentinos y mayores de edad (o totalmente emancipados) exclusivamente. Se requiere un testigo por cada contrayente, pero pueden incorporarse testigos extra. Los testigos son los encargados de determinar la aptitud nupcial de los contrayentes.

 

Matrimonio civil a domicilio: ¿cuándo hacerlo?

 

1. Por imposibilidad física: cuando uno o ambos contrayentes se encontraran físicamente imposibilitados de concurrir al registro civil, por causa de enfermedad, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio (incidental o real) del impedido, ante 4 testigos, con exámenes prenupciales, y se acreditará la imposibilidad de ambular mediante certificado médico.

 

2. Hace pocos años, el Registro Civil dictó un proyecto por el cual aquellas parejas que no tienen ceremonia religiosa en su casamiento pueden contratar por $ 400 el servicio del matrimonio civil a domicilio. Pero lo que en realidad se realiza en el domicilio no es el matrimonio civil sino una entrega pública de la libreta.

 

Entonces:

- Los novios se presentan como siempre en la sede del Registro Civil que corresponde a su domicilio 28 días exactos antes del matrimonio.

- Ahí solicitan un turno para su civil y otro turno para la ceremonia a domicilio. Al casamiento propiamente dicho, que se realiza en el Registro Civil, concurren los novios y sus testigos para firmar el Acta.

- A la ceremonia a domicilio concurre un oficial público -que hace de juez-, quien pide una rectificación del consentimiento de los contrayentes, da un discurso sobre la importancia del matrimonio y entrega la libreta.

- Lo que los novios y testigos firman en la ceremonia no es el Acta Matrimonial sino el libro de recepción de la Libreta de Familia.


Para los interesados en tramitar su casamiento sin salir de la computadora, la dirección electrónica para informarse es: www.registrocivil.gov.ar

 

Tramites y otras particularidades

 

Documentos Necesarios

Menores de Edad

Matrimonio a Distancia

Matrimonio a Domicilio

Matrimonio de Divorciados

Matrimonio con Nulidad de Nupcias Anteriores

Matrimonio con Presunción de Fallecimiento del Cónyuge

Exámenes Prenupciales



Documentos Necesarios

- Los turnos se solicitan con 28 días corridos de anticipación a la fecha del matrimonio, con DNI de los contrayentes.
- El domicilio de uno de ellos debe estar comprendido dentro de la zona que abarca la Circunscripción donde soliciten el trámite

Argentinos: D.N.I. o C.I; esta última cuando no posea el primero.
Extranjeros Residentes: D.N.I. extranjero o C.I.
Extranjeros no Residentes: pasaporte o documento del país de origen.

NOTA: Excepcionalmente podrá celebrarse el matrimonio, aún careciendo los contrayentes de documento de identidad. En el casillero correspondiente, lugar destinado al documento, se consignará "no presentó" o "sin documento".

Menores de Edad

Varones de 18 a 20 años y mujeres de 16 a 20 años: se requerirá Partida de Nacimientos y documentos de identidad de ambos padres y el consentimiento de ambos padres en el momento de la celebración.

Varones con menos de 18 años y mujeres con menos de 16: se requerirá igual documentación, más el testimonio de la dispensa judicial por edad.

Menores con tutor: si ambos padres han fallecido, se requerirá documentos de identidad, Partida de Nacimiento, Testimonio judicial de tutoría conteniendo designación, aceptación y discernimiento de la misma, y documento de identidad del tutor.

Menores con padre o madre fallecido: se exigirá además la Partida de Defunción correspondiente, asumiendo el otro progenitor la representación del menor.

Menores con ambos padres fallecidos y sin tutor: se requerirá la autorización judicial para contraer matrimonio.

Menores con pérdida de patria potestad de uno de los padres: se exigirá testimonio judicial de la pérdida de la patria potestad y el consentimiento será otorgado por el otro progenitor. Si es de ambos padres se exigirá autorización judicial.

Menores extranjeros: los menores de edad según las leyes de nuestro país, pero que hayan ingresado a territorio nacional siendo mayores en su país de origen, deberán requerir por ante el Registro Civil la correspondiente autorización.

Menores emancipados: los menores en esa situación no pueden contraer matrimonio: los padres deben otorgar el consentimiento y en su defecto presentar la venia supletoria judicial. Pueden actuar como testigos, para lo cual deberán presentar la escritura de emancipación inscripta en el Registro Civil respectivo.

Matrimonio a Distancia

Con celebración en la Capital Federal: cuando uno de los contrayentes se encuentre distante y por alguna circunstancia no pueda concurrir al acto del matrimonio, deberá otorgar su consentimiento ante la autoridad facultada para celebrar matrimonios en el lugar donde se encuentra, de conformidad con lo establecido en la Convención de Nueva York y en los Arts. 172, 173 y 174 del C.C.

Matrimonio a Domicilio

Por imposibilidad física: cuando uno o ambos contrayentes se encuentren físicamente imposibilitado de concurrir al Registro Civil, por causa de enfermedad el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio (incidental o real) del impedido, ante 4 testigos, con prenupciales, y se acreditará la imposibilidad de ambular mediante certificado médico.

Con contrayente en peligro de muerte: idem que en el caso anterior con la salvedad de que el certificado médico deberá consignar que el contrayente se encuentra en peligro inminente de muerte, en estado de lucidez y se prescindirá de los exámenes prenupciales.

Matrimonio de Divorciados

Casados y divorciados en el país: se requerirá la Partida de Matrimonio con la correspondiente nota marginal de divorcio vincular.

Casados y divorciados en el exterior: se requerirá Partida de Matrimonio, sentencia de divorcio, ambas debidamente legalizadas y la correspondiente autorización el Registro Civil, para lo cual el interesado deberá concurrir al mismo.

Casados en el país y divorciados en el extranjero: se requerirá la correspondiente inscripción marginal del divorcio en el acta matrimonial argentina, ordenada judicialmente mediante excequatur de la sentencia extranjera.

Casados en el exterior y divorciados en el país: se solicitará la inscripción del divorcio argentino en el matrimonio extranjero, mediante el correspondiente exhorto diplomático. Excepcionalmente podrá aceptarse el testimonio judical de la disolución del vínculo matrimonial dictada por el Juez Nacional competente.

Matrimonio con Nulidad de Nupcias Anteriores

Se requerirá testimonio de la sentencia y la Partida de Matrimonio con la correspondiente marginal de la sentencia de la nulidad, dejándose constancia al pie del acta de la fecha y Juzgado actuante.

Matrimonio con Presunción de Fallecimiento del Cónyuge

Se requerirá la inscripción de la sentencia judicial declarativa del fallecimiento presunto por ante el Registro Civil correspondiente, dejándose constancia de ello en el pie del acta y se hará constar la circunstancia de esa declaración por nota marginal en el anterior matrimonio.

Exámenes Prenupciales

Los contrayentes que residan en Capital Federal deberán realizar el exámen prenupcial en cualquier Hospital Municipal de la Capital, siendo su validez de 7 días contados desde la fecha inserta en el rubro "C" del Certificado. Si alguno de los contrayentes se encontrare en el interior del país deberá realizarlo en Hospital Municipal o Provincial de la jurisdicción, el que será legalizado por la autoridad del lugar, y tendrá una validez de 15 días.
La autoridad del lugar es la autoridad sanitaria correspondiente.
No se exige legalización por ante el Ministerio de Salud Pública situado en la Capital Federal. Los exámenes prenupciales que provengan del extranjero serán legalizados en la forma establecida en el punto que sigue y tendrán una validez de 45 días.

Legalización de documento extranjero: todo documento expedido en el extranjero deberá contar con la correspondiente legalización del Consulado Argentino en el país de origen y la del Ministerio de Relaciones Exteriores en nuestro país.
Cuando figure en el documento el sellado o apostilla del Convenio internacional de la Haya se admitirá sin ninguna legalización.
Si el documento estuviese redactado en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por traductor público nacional.

Sin perjuicio de todo lo manifestado precedentemente, se reserva la conducción de los casos dudosos a la dirección general, y/o dirección legal y/o dirección operativa.

 

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