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Donde Casarse
El
matrimonio se efectúa en la sede del registro civil que
corresponde por domicilio. Es decir, para casarse en una
sede determinada, en los documentos (DNI, LC o LE de
cualesquiera de los dos contrayentes) deberá figurar un
domicilio de la sección, con antigüedad no menor a 30 días
al momento de pedir fecha. (Las circunscripciones en que se
divide la ciudad de Buenos Aires figuran más abajo.)
Capital
Federal
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DEPENDENCIA
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DIRECCION
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TELEFONO
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Gran
Buenos Aires
Trámites
previos
1.
Cualesquiera de los contrayentes, con los DNI de ambos, debe
presentarse en la sede correspondiente 28 días corridos
(exactos) antes de la fecha de la boda para reservar turno.
Al
momento de la reserva, el registro civil entrega a los
novios:
- El expediente matrimonial (una forma donde deben
completarse datos filiatorios y legales de los
contrayentes);
- El formulario para los análisis prenupciales (una
serie de exámenes clínicos para determinar la aptitud física
de los mismos).
Acerca
de los análisis prenupciales, conviene saber:
- Dónde hacerlos: únicamente en hospitales públicos de
Capital Federal y Gran Buenos Aires.
- Cuándo hacerlos: los resultados de los estudios
prenupciales tienen validez sólo por una semana; por lo
tanto, no pueden realizarse antes de los siete días previos
a la boda.
2. Cualesquiera de los contrayentes debe presentarse
nuevamente en la sede correspondiente tres días exactos
antes de la boda, y llevar los resultados de los análisis
prenupciales, el expediente matrimonial, los DNI de los
novios y los de los testigos (no sus fotocopias).
Requisitos
que deben cumplir los novios para casarse
Además
de presentar el expediente matrimonial completo, sus
documentos y los análisis prenupciales que certifiquen su
aptitud física, los contrayentes deben ser solteros para
las leyes argentinas (o viudos o divorciados) y mayores de
edad.
Si alguno es divorciado la ley obliga a presentar su acta de
matrimonio con divorcio vincular asentado. Los viudos deben
presentar el acta de defunción y libreta o acta de matrimonio.
La mujer menor a partir de los 16 años y el hombre menor a
partir de los 18 pueden casarse con previa autorización de sus
padres. Las mujeres menores de 16 y los hombres menores de 18 años
pueden casarse sólo bajo dispensa judicial.
Requisitos
que deben cumplir los testigos
Pueden
ser testigos del matrimonio civil, ciudadanos argentinos y
mayores de edad (o totalmente emancipados) exclusivamente.
Se requiere un testigo por cada contrayente, pero pueden
incorporarse testigos extra. Los testigos son los encargados de determinar la aptitud nupcial de
los contrayentes.
Matrimonio
civil a domicilio: ¿cuándo hacerlo?
1.
Por
imposibilidad física: cuando uno o ambos contrayentes se
encontraran físicamente imposibilitados de concurrir al
registro civil, por causa de enfermedad, el matrimonio podrá
celebrarse en el domicilio (incidental o real) del impedido,
ante 4 testigos, con exámenes prenupciales, y se acreditará
la imposibilidad de ambular mediante certificado médico.
2.
Hace
pocos años, el Registro Civil dictó un proyecto por el
cual aquellas parejas que no tienen ceremonia religiosa
en su casamiento pueden contratar por $ 400 el servicio
del matrimonio civil a domicilio. Pero lo que en
realidad se realiza en el domicilio no es el matrimonio
civil sino una entrega pública de la libreta.
Entonces:
-
Los novios se presentan como siempre en la sede del
Registro Civil que corresponde a su domicilio 28 días
exactos antes del matrimonio.
- Ahí solicitan un turno para su civil y otro turno
para la ceremonia a domicilio. Al casamiento propiamente
dicho, que se realiza en el Registro Civil, concurren
los novios y sus testigos para firmar el Acta.
- A la ceremonia a domicilio concurre un oficial público
-que hace de juez-, quien pide una rectificación del
consentimiento de los contrayentes, da un discurso sobre
la importancia del matrimonio y entrega la libreta.
- Lo que los novios y testigos firman en la ceremonia no
es el Acta Matrimonial sino el libro de recepción de la
Libreta de Familia.
Para los interesados en tramitar su casamiento sin salir
de la computadora, la dirección electrónica para
informarse es: www.registrocivil.gov.ar
Tramites
y otras particularidades
•
Documentos Necesarios
• Menores
de Edad
• Matrimonio
a Distancia
• Matrimonio
a Domicilio
• Matrimonio
de Divorciados
• Matrimonio
con Nulidad de Nupcias Anteriores
• Matrimonio
con Presunción de Fallecimiento del Cónyuge
• Exámenes
Prenupciales
Documentos Necesarios
- Los turnos se solicitan con 28 días
corridos de anticipación a la fecha del matrimonio, con
DNI de los contrayentes.
- El domicilio de uno de ellos debe estar comprendido
dentro de la zona que abarca la Circunscripción donde
soliciten el trámite
Argentinos: D.N.I. o C.I; esta última cuando no
posea el primero.
Extranjeros Residentes: D.N.I. extranjero o C.I.
Extranjeros no Residentes: pasaporte o documento
del país de origen.
NOTA: Excepcionalmente podrá celebrarse el
matrimonio, aún careciendo los contrayentes de documento
de identidad. En el casillero correspondiente, lugar
destinado al documento, se consignará "no presentó"
o "sin documento".
Menores
de Edad
Varones de 18 a 20 años y mujeres de
16 a 20 años: se requerirá
Partida de Nacimientos y documentos de identidad de ambos
padres y el consentimiento de ambos padres en el momento
de la celebración.
Varones con menos de 18 años y mujeres con menos de
16: se requerirá igual documentación, más el
testimonio de la dispensa judicial por edad.
Menores con tutor: si ambos padres han fallecido, se
requerirá documentos de identidad, Partida de Nacimiento,
Testimonio judicial de tutoría conteniendo designación,
aceptación y discernimiento de la misma, y documento de
identidad del tutor.
Menores con padre o madre fallecido: se exigirá además
la Partida de Defunción correspondiente, asumiendo el
otro progenitor la representación del menor.
Menores con ambos padres fallecidos y sin tutor: se
requerirá la autorización judicial para contraer
matrimonio.
Menores con pérdida de patria potestad de uno de los
padres: se exigirá testimonio judicial de la pérdida
de la patria potestad y el consentimiento será otorgado
por el otro progenitor. Si es de ambos padres se exigirá
autorización judicial.
Menores extranjeros: los menores de edad según las
leyes de nuestro país, pero que hayan ingresado a
territorio nacional siendo mayores en su país de origen,
deberán requerir por ante el Registro Civil la
correspondiente autorización.
Menores emancipados: los menores en esa situación no
pueden contraer matrimonio: los padres deben otorgar el
consentimiento y en su defecto presentar la venia
supletoria judicial. Pueden actuar como testigos, para lo
cual deberán presentar la escritura de emancipación
inscripta en el Registro Civil respectivo.
Matrimonio
a Distancia
Con celebración en la Capital
Federal: cuando uno de los
contrayentes se encuentre distante y por alguna
circunstancia no pueda concurrir al acto del matrimonio,
deberá otorgar su consentimiento ante la autoridad
facultada para celebrar matrimonios en el lugar donde se
encuentra, de conformidad con lo establecido en la
Convención de Nueva York y en los Arts. 172, 173 y 174
del C.C.
Matrimonio
a Domicilio
Por imposibilidad física:
cuando uno o ambos contrayentes se encuentren físicamente
imposibilitado de concurrir al Registro Civil, por causa
de enfermedad el matrimonio podrá celebrarse en el
domicilio (incidental o real) del impedido, ante 4
testigos, con prenupciales, y se acreditará la
imposibilidad de ambular mediante certificado médico.
Con contrayente en peligro de muerte: idem que en el
caso anterior con la salvedad de que el certificado médico
deberá consignar que el contrayente se encuentra en
peligro inminente de muerte, en estado de lucidez y se
prescindirá de los exámenes prenupciales.
Matrimonio
de Divorciados
Casados y divorciados en el país:
se requerirá la Partida de Matrimonio con la
correspondiente nota marginal de divorcio vincular.
Casados y divorciados en el exterior: se requerirá
Partida de Matrimonio, sentencia de divorcio, ambas
debidamente legalizadas y la correspondiente autorización
el Registro Civil, para lo cual el interesado deberá
concurrir al mismo.
Casados en el país y divorciados en el extranjero: se
requerirá la correspondiente inscripción marginal del
divorcio en el acta matrimonial argentina, ordenada
judicialmente mediante excequatur de la sentencia
extranjera.
Casados en el exterior y divorciados en el país: se
solicitará la inscripción del divorcio argentino en el
matrimonio extranjero, mediante el correspondiente exhorto
diplomático. Excepcionalmente podrá aceptarse el
testimonio judical de la disolución del vínculo
matrimonial dictada por el Juez Nacional competente.
Matrimonio
con Nulidad de Nupcias Anteriores
Se requerirá testimonio de la sentencia
y la Partida de Matrimonio con la correspondiente marginal
de la sentencia de la nulidad, dejándose constancia al
pie del acta de la fecha y Juzgado actuante.
Matrimonio
con Presunción de Fallecimiento del Cónyuge
Se requerirá la inscripción de la
sentencia judicial declarativa del fallecimiento presunto
por ante el Registro Civil correspondiente, dejándose
constancia de ello en el pie del acta y se hará constar
la circunstancia de esa declaración por nota marginal en
el anterior matrimonio.
Exámenes
Prenupciales
Los contrayentes que residan en Capital
Federal deberán realizar el exámen prenupcial en
cualquier Hospital Municipal de la Capital, siendo su
validez de 7 días contados desde la fecha inserta en el
rubro "C" del Certificado. Si alguno de los
contrayentes se encontrare en el interior del país deberá
realizarlo en Hospital Municipal o Provincial de la
jurisdicción, el que será legalizado por la autoridad
del lugar, y tendrá una validez de 15 días.
La autoridad del lugar es la autoridad sanitaria
correspondiente.
No se exige legalización por ante el Ministerio de Salud
Pública situado en la Capital Federal. Los exámenes
prenupciales que provengan del extranjero serán
legalizados en la forma establecida en el punto que sigue
y tendrán una validez de 45 días.
Legalización de documento extranjero: todo documento
expedido en el extranjero deberá contar con la
correspondiente legalización del Consulado Argentino en
el país de origen y la del Ministerio de Relaciones
Exteriores en nuestro país.
Cuando figure en el documento el sellado o apostilla del
Convenio internacional de la Haya se admitirá sin ninguna
legalización.
Si el documento estuviese redactado en idioma extranjero
deberá ser traducido al castellano por traductor público
nacional.
Sin perjuicio de todo lo manifestado precedentemente, se
reserva la conducción de los casos dudosos a la dirección
general, y/o dirección legal y/o dirección operativa.
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